Cómo elegir un software de facturación compatible con Verifactu antes de 2027

Si has oído que Verifactu «se ha retrasado» y por eso ya no corre prisa, conviene matizarlo: lo que se ha retrasado es la fecha límite para que tú, como usuario, tengas el software adaptado. La obligación de que los fabricantes vendan software conforme al reglamento ya está en vigor desde julio de 2025. Elegir bien ahora te ahorra un cambio de programa a última hora, con la consiguiente migración de datos y colas en tu asesoría.

Qué es Verifactu, en una frase

Verifactu es el nombre coloquial del sistema de requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación en España, regulado por el Real Decreto 1007/2023 en desarrollo del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (la conocida «ley antifraude»). El objetivo es que la Agencia Tributaria pueda verificar que las facturas emitidas por una empresa coinciden con lo que después declara en IVA e IRPF, y que ningún registro se pueda borrar o alterar sin dejar rastro.

Plazos reales: no todos tienen la misma fecha

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente), amplió los plazos que se manejaban originalmente. El calendario actual es este:

  • 1 de enero de 2027: fecha límite para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas, etc.).
  • 1 de julio de 2027: fecha límite para el resto de obligados tributarios: autónomos con actividad económica, contribuyentes de IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas.
  • Quedan exentos quienes ya operan bajo el Suministro Inmediato de Información (SII) o, en el País Vasco, bajo TicketBAI, que tiene sus propios plazos.

Durante 2026, el uso de Verifactu es un periodo de pruebas voluntario: puedes empezar a usarlo ya, aunque tu fecha límite legal sea 2027. Adelantarte no tiene coste normativo y te evita hacerlo todo de golpe cuando se acerque el plazo.

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria

Es habitual confundir ambas cosas, y conviene separarlas al elegir software. Verifactu regula cómo debe funcionar por dentro tu programa de facturación (integridad, trazabilidad, envío de registros a la AEAT). La futura factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (derivada de la Ley Crea y Crece) es una normativa distinta, con su propio calendario, centrada en el formato e intercambio de las facturas entre empresas. Si vas a cambiar de software ahora por Verifactu, tiene sentido valorar uno que también esté preparado para evolucionar hacia esa segunda obligación, aunque hoy no sea el motivo de la compra.

Checklist: qué debe cumplir el software para ser compatible

Antes de contratar o renovar un programa de facturación, comprueba que reúne estos requisitos técnicos exigidos por el RD 1007/2023:

  • Huella digital (hash) encadenada: cada factura debe generar un código único (normalmente SHA-256) que incorpora datos de la factura anterior, de forma que modificar una rompe la cadena y queda detectado.
  • Código QR de verificación: cada factura debe incluir un QR que enlaza a la sede electrónica de la AEAT para comprobar su autenticidad.
  • Inalterabilidad de los registros: el sistema no debe permitir borrar facturas, reordenar la numeración, duplicar números o modificar datos sin dejar rastro auditable.
  • Trazabilidad de eventos: cualquier anulación o sustitución debe quedar registrada, no simplemente eliminada.
  • Capacidad de remisión a la AEAT: de forma automática y en tiempo real si optas por la modalidad Verifactu estricta, o mediante firma digital de cada registro si no se remite automáticamente.
  • Declaración responsable del proveedor: el fabricante debe poder entregarte un documento firmado por su representante legal certificando que el sistema cumple el reglamento. Si un proveedor no te la puede dar, es una señal de alarma.

Preguntas concretas para hacer a tu proveedor de software

En vez de fiarte solo de que la web diga «compatible con Verifactu», pregunta directamente:

  1. ¿Puede entregarme la declaración responsable firmada?
  2. ¿Mi plan/tarifa actual incluye ya estas funciones, o son un módulo de pago aparte?
  3. ¿Las actualizaciones normativas futuras están incluidas en el precio?
  4. ¿El sistema envía los registros a la AEAT en tiempo real o en lote? ¿Puedo elegir?
  5. ¿Puedo exportar mis facturas y registros históricos si en el futuro cambio de proveedor?

Cómo comprobar tú mismo si un software ya cumple

No hace falta ser técnico para hacer una primera revisión:

  • Mira si tus facturas actuales incluyen ya un código QR visible.
  • Pregunta a tu proveedor cómo funciona el encadenamiento de hash en su sistema; si no sabe explicarlo con claridad, es una señal de que no está realmente implementado.
  • Revisa si el software se actualiza regularmente conforme a las especificaciones técnicas que publica la AEAT.
  • Consulta la lista de software adaptado que publica la propia Agencia Tributaria, y contrástala con el nombre de tu proveedor.

Qué pasa si no cambias a tiempo

La ley antifraude prevé sanciones de hasta 50.000 € para quien use o mantenga un software de facturación que no cumpla los requisitos técnicos, con independencia de si ha habido intención de defraudar o no. Para los fabricantes que comercialicen software no certificado, la multa puede llegar a 150.000 € por año de ventas. El plazo de 2027 puede parecer lejano, pero migrar de software implica tiempo de adaptación, formación y a veces pérdida de historial si no se planifica bien la exportación de datos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cambiar de software si soy autónomo y facturo poco?
Si emites facturas con un ordenador, móvil o aplicación, te afecta la normativa igualmente, con fecha límite del 1 de julio de 2027. Si facturas en papel o Word sin ningún sistema informático, la obligación se aplica de forma distinta; conviene consultarlo con tu asesor fiscal.

¿Puedo seguir usando mi software actual hasta 2027 sin problema?
Solo si tu proveedor te confirma por escrito (declaración responsable) que ya cumple los requisitos técnicos del RD 1007/2023. Muchos programas antiguos no se van a actualizar y habrá que migrar antes de la fecha límite.

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son la misma obligación?
No. Verifactu regula los requisitos técnicos internos del software de facturación; la factura electrónica obligatoria entre empresas es una normativa distinta derivada de la Ley Crea y Crece, con su propio calendario.

¿El periodo de pruebas de 2026 es obligatorio?
No, es voluntario. Puedes usarlo si quieres adelantarte y probar el sistema con tiempo antes de que llegue tu fecha límite legal.

¿Qué pasa si mi asesoría lleva mi facturación con su propio software?
Conviene confirmar con tu asesoría qué sistema usan y si ya está adaptado, especialmente si tú también emites facturas por tu cuenta con otro programa distinto al que usa tu gestoría.

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