Cómo darse de alta como autónomo paso a paso en 2027

Darse de alta como autónomo son, en esencia, dos trámites. Pero el orden importa, los plazos son estrictos, y un error pequeño —una fecha mal puesta, un epígrafe equivocado— puede costarte la tarifa plana o una multa que no esperabas. Vamos a verlo con calma, en el orden correcto.
Antes de nada: los dos organismos que tienes que tocar
Necesitas dos altas independientes, ante dos organismos distintos, con la misma fecha de inicio de actividad. Una es fiscal, ante la Agencia Tributaria. La otra es de cotización, ante la Seguridad Social. No son intercambiables. Hacer solo una no te convierte en autónomo de forma completa.
Paso 1: alta censal en Hacienda con el modelo 036
El primer trámite es darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se hace con el modelo 036. El modelo 037, la versión simplificada que muchos siguen mencionando, ya no existe desde febrero de 2025. Si ves una guía que lo recomienda, está desactualizada.
En este formulario eliges tres cosas clave: tu epígrafe del IAE (el código que identifica tu actividad), tu régimen de IVA, y tu régimen de IRPF. El epígrafe no es un trámite menor. Determina tus obligaciones fiscales concretas, y elegirlo mal puede generarte problemas más adelante. Si tienes dudas, consúltalo con un gestor antes de presentar el modelo, no después.
Este trámite debe presentarse antes o el mismo día del inicio efectivo de tu actividad. No después.
Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA) mediante Import@ss
El segundo trámite es tu inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA. Se tramita en el portal Import@ss de la Seguridad Social, con el formulario TA.0521. Tiene que llevar la misma fecha de inicio que pusiste en el modelo 036.
Aquí eliges también tu base de cotización, según el sistema de tramos por rendimientos reales que lleva vigente desde 2023. Hay 15 tramos disponibles. Estimas tus ingresos netos mensuales previstos y eliges el tramo correspondiente. Si te equivocas en la estimación, no pasa nada grave: puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año, cada dos meses. Al año siguiente, Hacienda comunica tus rendimientos reales a la Seguridad Social, y todo se regulariza de forma automática.
En este mismo formulario también eliges tu mutua de accidentes de trabajo. Todas ofrecen coberturas similares. Si no tienes preferencia, cualquiera es válida.
El orden importa más de lo que parece
La recomendación generalizada es clara: primero Hacienda, después la Seguridad Social, ambos el mismo día. Hacerlo al revés, o con fechas distintas entre los dos trámites, genera inconsistencias que pueden complicar la tramitación y, en algunos casos, poner en riesgo tu tarifa plana.
Si prefieres no hacerlo tú mismo, puedes tramitar ambas altas juntas en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), presencial u online, con una resolución de 24-48 horas.
Cómo pedir la tarifa plana de 80 €/mes
La tarifa plana no se aplica sola. Tienes que solicitarla expresamente en el momento del alta, marcando la casilla correspondiente en el formulario TA.0521. Si no la pides, pagarás la cuota mínima general desde el primer mes, muy superior a los 80 €.
Los requisitos son estos:
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de esta bonificación).
- No ser autónomo colaborador.
- Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
La tarifa dura 12 meses. Si al terminar ese año tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses más. Esa prórroga no se concede de oficio. Tienes que pedirla tú, dentro de plazo, o la pierdes sin posibilidad de reclamarla después.
Existen bonificaciones adicionales para colectivos específicos: personas con discapacidad igual o superior al 33% mantienen la tarifa plana hasta 5 años; víctimas de violencia de género, 24 meses; y algunas comunidades autónomas ofrecen incentivos extra para menores de 30 años.
Si estás cobrando el paro cuando te das de alta
Darte de alta como autónomo supone, en principio, la pérdida automática de la prestación por desempleo. Pero tienes dos alternativas.
Puedes solicitar la compatibilización en el SEPE, dentro de los 15 días siguientes al alta. Te permite seguir cobrando el paro mientras trabajas como autónomo, durante los primeros 9 meses.
O puedes optar por la capitalización: cobrar de golpe toda la prestación pendiente, en un único pago, para invertirla en tu negocio. Son dos caminos distintos, con implicaciones distintas. Conviene decidir antes de darte de alta, no después.
Los errores que más caro salen
El más habitual es no solicitar expresamente la tarifa plana, dando por hecho que se aplica sola. No es así.
El segundo es hacer los trámites en el orden equivocado, o con fechas distintas entre Hacienda y la Seguridad Social.
El tercero es poner una fecha de inicio incorrecta en el modelo 036. Esa fecha es la que Hacienda usará como referencia para todo lo demás. Si ya habías emitido alguna factura antes, la fecha del alta debe coincidir con esa, no con el día en que rellenas el papeleo.
El cuarto, elegir un epígrafe del IAE sin pensarlo bien. Tiene implicaciones fiscales reales, y cambiarlo después no siempre es sencillo.
Qué pasa si te das de alta tarde
Si empiezas a facturar antes de tramitar el alta, y Hacienda lo detecta, te enfrentas a una multa mínima de 400 € solo por no haberte dado de alta a tiempo. A eso se suman los modelos trimestrales atrasados, con su propia sanción por presentarse fuera de plazo, más recargos e intereses de demora sobre las cuotas no pagadas. Y, además, pierdes el derecho a la tarifa plana y a cualquier otra bonificación a la que tuvieras derecho.
No compensa arriesgarse. Si tienes dudas sobre cuándo empieza realmente tu actividad, consúltalo antes con un profesional.
Una vez dado de alta: lo que viene después
Con las dos altas hechas, empiezan tus obligaciones recurrentes: los modelos trimestrales de IVA e IRPF, y a partir de julio de 2027, también las exigencias técnicas de Verifactu en tu facturación. Si quieres entender bien qué es el IRPF que vas a empezar a pagar desde el primer trimestre, tenemos una guía completa en qué es el IRPF y cómo se calcula.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tramitar el alta yo mismo, sin gestoría?
Sí, ambos trámites se pueden hacer online con certificado digital o Cl@ve, sin necesidad de un profesional. Pero si tienes dudas sobre el epígrafe o el régimen de IVA que te corresponde, una consulta puntual con un gestor puede evitarte errores costosos.
¿Cuánto tarda en resolverse el alta?
Si lo tramitas en un Punto de Atención al Emprendedor, la resolución suele estar en 24-48 horas. Haciéndolo tú mismo online, el alta en la Seguridad Social suele ser prácticamente inmediata.
¿Si gano menos del Salario Mínimo Interprofesional, tengo que darme de alta igualmente?
Sí. La idea de que ganar poco te exime del alta es un mito sin base legal. Lo que determina la obligación es realizar una actividad económica de forma habitual, personal y directa, no el importe que factures.
¿Puedo cambiar mi base de cotización después del alta?
Sí, hasta 6 veces al año, cada dos meses, ajustándola según cómo evolucionen tus ingresos reales.
